Artículo elaborado por: Ezequiel Valhondo Miguel.
En 2006 la O.N.U. aprobó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Posteriormente fue ratificada por el Estado Español y, por tanto, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. Esto obliga a España a hacer las necesarias modificaciones de nuestra legislación, para adaptar nuestras leyes y reglamentos a esta Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006.
Nos satisface ver que en el Manual de Buenas Prácticas de la Fiscalía, en la aplicación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se propone sustituir el término internamiento por el de INGRESO.
Desde hace tiempo, ésta venía siendo una reivindicación de FEAFES porque el ingreso, voluntario o involuntario, es un acto MÉDICO; es básicamente una cuestión de SALUD, aunque a veces tenga que intervenir también la administración de justicia para ser garante de los derechos de la persona ingresada.
El término internamiento no era bien visto por el colectivo FEAFES por favorecer la perpetuación del estigma o rechazo social hacia las personas con enfermedad mental y porque el término internamiento tiene connotaciones penales y penitenciarias. Hemos de partir, como decíamos antes, que estamos ante situaciones de salud, aunque en estos casos sea de salud mental, pero de SALUD al fin y al cabo.
En el Manual de Buenas Prácticas de la Fiscalía, en la número 39, se dice al proponer el cambio de denominación que “El procedimiento para la autorización o aprobación judicial del ingreso no voluntario por razón de trastorno psíquico no es una sanción, sino que por el contrario, es el instrumento jurídico que pretende resolver el conflicto de intereses entre el derecho a la libertad personal y el derecho a la integridad física y moral de las personas”.
Asunto totalmente distinto, y sin relación con lo anterior, es la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2 de diciembre de 2010 (BOE 5-1-2011), de algunos párrafos del artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se refieren al internamiento involuntario. Esta inconstitucionalidad es por una cuestión formal y es que, al afectar a derechos fundamentales, debe estar regulado por una Ley Orgánica y no por una Ley Ordinaria, como es la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Convención contribuirá a que el mundo jurídico, que está en todos los aspectos de nuestra vida, se vaya impregnando de las reivindicaciones del sector de la discapacidad.
Esta Convención será uno de los temas objeto de análisis en las XVII Jornadas-Congreso de FEAFES, que tendrán lugar en Valladolid entre los días 5, 6 y 7 de mayo de 2011.
Finalmente, quiero apuntar dos cuestiones más:
De una parte, sobre el Ministerio Fiscal. Se dice en el citado Manual de Buenas Prácticas que: “En todas las Fiscalías debe constituirse una sección de lo civil y, dentro de ella, una sección para la protección de las personas con discapacidad” y que “Las Secciones de las Fiscalías de toda España especializadas en la protección de personas con discapacidad deben darse a conocer a los ciudadanos, con el fin de que éstos puedan dirigirse de forma directa al fiscal”.
De otra parte, sobre la Abogacía, que muchos Colegios de Abogados disponen del Turno de Oficio de Discapacidad, como es el caso del de Madrid y el de Cáceres.
El turno especial para personas con discapacidad solo existe en los Colegios de Abogados de Badajoz y Cáceres, que anualmente instruyen a letrados en las distintas ramas del Derecho que afectan a las personas con discapacidad; idea pionera en España y que se puede exportar a otros ilustres colegios de abogados como el de Madrid
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